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Tributación del dividendo digital

Los propietarios no tendrán que declarar en el IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016) las subvenciones recibidas para la adaptación de las antenas colectivas al dividendo digital en las Comunidades de Propietarios.

La exención está regulada en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), y es consecuencia de la petición realizada por los Administradores de Fincas Colegiados al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este Real Decreto modificó la Ley de IRPF, añadiendo un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta de la de la misma, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el R.D. 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital”.

Con esta exención el Gobierno acepta la petición que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) le formuló por escrito a finales de 2014 para que no se tuvieran que declarar estas ayudas, y recoge los argumentos expuestos por los Administradores de Fincas Colegiados relativos a que:

“Dada su pequeña cuantía y el elevado número de contribuyentes afectados, que puede incluso llegar a producir una tributación superior a la propia ayuda percibida en caso de que, por percibir la misma, se conviertan en obligados a presentar declaración, se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual” (RDL 9/2015, de 10 de julio).

En consecuencia, los miembros de las Comunidades de Propietarios no tendrán que incluir en sus declaraciones de la renta la parte proporcional de la subvención obtenida (declarada mediante el modelo 184, declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, a presentar por las Comunidades de Propietarios).

Una vez más se pone de manifiesto la importantísima labor que realizan los Administradores de Fincas Colegiados, que redunda en el beneficio de toda la sociedad. Los Administradores de Fincas Colegiados han sido claves en la concesión de las subvenciones otorgadas. Más del 51% de las solicitudes han sido realizadas por un Administrador de Fincas Colegiado. Garantía de profesionalidad.

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