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El proceso monitorio es un procedimiento judicial regulado en los art. 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.
Se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. En el caso de las Comunidades de Propietarios, las deudas por impago de cuotas (ordinarias y extraordinarias) cumplen las condiciones antes descritas. Así se recoge en el art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), artículo que dota de ciertas singularidades el proceso monitorio en las Comunidades de Propietarios.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, al tratarse de un ente sin personalidad jurídica propia, es el presidente quién ostenta la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3 LPH), y por tanto es quien debe interponer la demanda inicial. Pero, en el caso del proceso monitorio, también estará legitimado el Administrador para interponer la demanda y representar a la Comunidad (art. 21.1 LPH).
En cualquier caso, la legitimación activa la ostenta la Junta de Propietarios, quien debe aprobar el inicio de la acción judicial y dar autorización expresa al presidente o al Administrador para que inicien la reclamación de deudas comunitarias.
La demanda se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor demandado, o del lugar donde radique la finca. En caso de que el deudor se encuentre en concurso de acreedores, la demanda se deberá interponer en el Juzgado de lo Mercantil que corresponda.
Si la cuantía a reclamar no supera los 2.000 euros, no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador, aunque en el caso de las Comunidades de Propietarios, si se decide contratar los servicios de estos profesionales, los honorarios y derechos que devenguen por su intervención se incluirán en la condena en costas, aun no siendo preceptiva su intervención (art. 21.6 LPH).
El procedimiento monitorio está sujeto al pago de una tasa judicial según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la prestación del servicio que prestará la Administración de Justicia al ciudadano, al resolver un conflicto de naturaleza jurídica. Sin embargo, los procesos monitorios de cuantía inferior a 2.000 euros están exentos de pagar la tasa judicial.
Cómo presentar la solicitud inicial:
En la petición inicial hay que hacer constar la identidad de la Comunidad solicitante, así como la persona que firma la petición. También se hará constar el domicilio del deudor para la notificación del requerimiento de pago y, en el caso de las Comunidades de Propietarios, si no pudiera hacerse efectiva la comunicación, se le notificará por edictos.
Además, se deberán presentar los siguientes documentos originales:
Así mismo, con la petición inicial se podrá pedir el embargo preventivo de bienes suficientes del copropietario moroso para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas, para el caso de que se oponga al requerimiento de pago, sin necesidad de prestar caución, conforme señala el art. 21.5 de la LPH.
Se trata, por tanto, de un trámite que entraña una gran complejidad, para el cual se recomienda el asesoramiento de un Administrador de Fincas Colegiado. De esta manera se pueden evitar desestimaciones de la demanda que alarguen, de forma innecesaria, los plazos e incrementen los costes de este procedimiento judicial, que utilizado en tiempo y forma es tremendamente útil y eficaz.