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La casuística en los contratos de arrendamiento

Businessman sitting at office desk signing a contract with shallow focus on signature.

La actualización de la cuota de un contrato de arrendamiento en España es siempre un tema espinoso, debido a que dicha actualización varía dependiendo del momento en el que se produjo la firma del contrato.

Los continuos cambios en la legislación hace que sea complicado aplicar correctamente (si procede) dicha revalorización, por lo que cada vez resulta más imprescindible estar bien asesorado y contar con los servicios de un Administrador de Fincas Colegiado.

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (contenida en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española) vuelve a complicar en qué casos hay que actualizar y en base a qué criterio. Con esta última reforma, el sistema queda de la siguiente manera:

a) Contrato celebrado antes del 1 de abril de 1985, finalizado el proceso de actualización, en defecto de pacto la actualización se hará por el IPC para evitar otra congelación de rentas.

b) Contrato celebrado desde el 1 de abril de 1985 al 1 de enero de 1995, se actualizará la renta sólo si así se hubiera pactado en el contrato.

c) Contrato celebrado desde el 1 de enero de 1995 al 6 de junio de 2013, se actualizará o no la renta, en defecto de previsión expresa, según criterio del intérprete de la norma.

d) Contrato celebrado desde el 6 de junio de 2013 al 1 de abril de 2015, en defecto de pacto expreso, se actualizará la renta conforme al IPC.

e) Contrato celebrado desde el 1 de abril de 2015, no se actualizará la renta salvo pacto expreso. En caso de que exista pacto expreso en el que no se detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que sustituye al IPC como indicador subsidiario.

Los constantes cambios en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), hace pensar que el legislador no tiene en cuenta la seguridad jurídica a la hora de alquilar un inmueble. Ciertamente los cambios continuos en la legislación hace que se desincentive cualquier iniciativa privada por aprovechar los inmuebles vacíos y dar una alternativa habitacional a la sociedad española, tan aferrada a adquirir los inmuebles en propiedad, lejos del pensamiento predominante en el resto de Europa.

Por tanto se recomienda siempre, y en cualquier caso, incluir una cláusula de actualización de renta en el contrato. Los Administradores de Fincas Colegiados tienen entre sus funciones la de asesorar a los propietarios sobre el alquiler de un inmueble y la redacción del contrato.

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