Los Colegios Profesionales no pueden fijar unos baremos mínimos, ni siquiera orientativos, en aplicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Por tanto, el precio que se cobra por administrar una Comunidad es fijado libremente por el Administrador, y la Comunidad puede aceptarlo o no a su voluntad. Pero es necesario resaltar que no siempre quien ofrece menor precio ofrecerá también menor coste, es necesario evaluar la calidad del profesional que oferta.
Normalmente se piensa que un Administrador sólo consigue aumentar la cuota de la Comunidad, sin embargo un buen Administrador no sólo no aumentará ésta, sino que la disminuirá.
Esto es debido, entre otras cosas, a las gestiones que se hacen con la contratación de los proveedores. Los gastos que pueden llegar a reducirse más de un 50%. Los proveedores tratan al Administrador como un “mayorista” con una cartera de Comunidades a las que ofrecer servicio, haciéndole grandes descuentos que un buen Administrador repercutirá directamente a la Comunidad, así el gasto del Administrador puede llegar a salir gratis.
Esta es la principal diferencia entre un “gestor”, y el Administrador. El primero únicamente cobra y paga, no se preocupa por su cuantía ni su utilidad. Sin embargo, el Administrador debe mirar por la economía de la Comunidad, haciendo lo posible por no aumentar las cuotas de Comunidad, siempre sin disminuir la calidad de los servicios que tiene la Comunidad.